“Prevención y erradicación de la explotación infantil mediante el fortalecimiento de la educación en Islamabad”

Según datos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), en el mundo hay más de 168 millones de niños y niñas que trabajan, y más de la mitad de ellos están expuestos a las peores formas de trabajo infantil: ambientes peligrosos, esclavitud, tráfico de drogas, prostitución y conflictos armados.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, fundado en el 1919, que se ocupa de las cuestiones relativas al Trabajo y a las relaciones laborales.

La OIT establece los 15 años como edad mínima para empezar a trabajar, y solo en casos excepcionales podrá reducirse a los 14 años. Sin embargo:

“La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años (artículo 3, Convenio sobre la edad mínima, 1973)”.

El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo es un convenio adoptado en 1973 por la Organización Internacional del Trabajo. Al ratificar el Convenio nº 138 un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.

Los países pueden determinar libremente la edad mínima de admisión al empleo, a partir de una edad mínima de 15 años. Una declaración de 14 años también es posible a condición de que sea para un período especificado. Las leyes también pueden permitir el trabajo ligero para los niños de 13-15 años, a condición de que no perjudique su salud o el trabajo escolar. La edad mínima de 18 años ha sido especificada para «trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores».

Los derechos básicos de los niños, la educación, la salud y la protección, están siendo violados  a través del trabajo infantil.

Este proyecto de prevención y erradicación de la explotación infantil mediante el fortalecimiento de la educación está contextualizado en Islamabad, Pakistán.

Pakistán se encuentra entre los 10 primeros países con mayor tasa de explotación infantil del mundo. 

Islamabad es la capital de Pakistán con una superficie de 906km cuadrados y una población de, según datos registrados en el año 2015, 1.365.000 millones de habitantes.

La situación socio-económica del país es muy complicada y obliga a numerosas familias a enviar a sus hijos e hijas a trabajar. Alrededor de unos 11 millones realizan tareas domésticas y trabajan en la agricultura. Otros trabajan en el sector textil (incluyendo la fabricación de alfombras), la construcción y la industria del automóvil. Su salud está expuesta a numerosos riesgos. No es infrecuente que sufran de problemas respiratorios, oculares o deformación de la columna vertebral.

Con el fortalecimiento del sistema de educación lo que se busca es conseguir un descenso del alto nivel de abandono y fracaso escolar, así como formar a los jóvenes en el conocimiento de sus propios derechos.

El objetivo general de este proyecto es la reducción de la cantidad de niños y niñas que se encuentran en una situación de explotación infantil en Islamabad; pero el objetivo general con EBDH es contribuir a que todos los niños y niñas menores de 14 años puedan ejercer sus derechos como niños.

El objetivo específico que conforma este proyecto es asegurar el acceso a una educación gratuita a niños y niñas menores de 14 años, pero como objetivo específico con EBDH, sería, contribuir a la creación de los mecanismos e instituciones necesarias que aseguren y garanticen el acceso a una educación gratuita a todo niño y niña menor de 14 años.


INDICADORES EBDH


Indicadores de Estructura


Ratificación del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo el 6 de Julio del 2006, estableciendo los 14 años como edad mínima para trabajar.

No aceptó el Protocolo facultativo de la Convención de los derechos del Niño. 

No firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 

Ratificado el 11 de Octubre del 2001 el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Derogado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2017 el Convenio por el que se fijaba la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, cuya entrada en vigor había sido el 20 noviembre 1922.

Con estatus de pendiente de revisión el Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques, cuya entrada en vigor había sido el 20 de noviembre 1922.

Con estatus pendiente de revisión el Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, cuya entrada en vigor había sido el 12 junio 1951.


Indicadores de Proceso

El gobierno destina menos de un 2% de su presupuesto nacional a la educación.

En 2000, Pakistán estableció la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores (OSJM).

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en los documentos de Estrategia de Lucha Contra la Pobreza (DELP), ha establecido actividades en curso para integrar las cuestiones de trabajo infantil y trata en las iniciativas de Educación para Todos (EPT) en varios países entre los que encontramos a Pakistán.

Algunas leyes federales sobre los derechos del niño no han sido convalidadas por los gobiernos provinciales.

Legislación promulgada en las provincias de Punjab y Khyber Pakhtunkhwa en virtud de la cual se prohíbe el empleo de niños en ciertas ocupaciones peligrosas.


Indicadores de Resultados

Un gran número de niños (el 47,3% de todos los que tienen entre 5 y 16 años), según datos de la ONU, no reciben educación formal, la mayoría de los cuales nunca han asistido a una escuela.

La mortalidad en niños menores de 5 años es superior al 50%.

Escaso número de programas y mecanismos destinados a identificar y proteger a las víctimas del trabajo forzoso, en particular el trabajo en condiciones de servidumbre y el trabajo infantil en el sector informal, incluido el trabajo doméstico.

Elevado número de denuncias de abusos y tortura de niños trabajadores, incluso trabajadores domésticos, que en algunos casos condujeron a la muerte de esos niños, principalmente, niñas.

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